Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LOS TREPARISCOS.
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 CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 Artículo 1.   Con la denominación de ASOCIACIÓN  LOS TREPARRISCOS se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 Artículo 2.  Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 Artículo 3.  La existencia de esta asociación tiene como fines:

1.      Divulgar e intercambiar la cultura entre los habitantes de la comarca del Alto asón, entendiendo por la misma que es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad determinada incluyendo costumbres, prácticas, códigos, formas del lenguaje, formas de vestir, expresiones artísticas y festejos.

2.      Promover los deportes que se relacionan y respetan el medio natural. Deportes en los que no se hará uso de motores, medios mecánicos o automáticos que pudiesen contaminar o deteriorar el entorno, o en cuyo caso, sea el mínimo imprescindible para garantizar la seguridad de los practicantes.

3.       Conseguir una diversificación de actividades de ocio, saludables e interesantes para la población en general y para los jóvenes en particular.

4.      Mejorar las relaciones entre las asociaciones circundantes, en especial con aquellas que compartan objetivos y actividades con la asociación Los Treparriscos.

5.      Estudiar y  divulgar el conocimiento del la comarca del Alto Asón como instrumento para la conservación de los valores culturales, deportivos y medioambientales.

6.      Impulsar el desarrollo cultural, musical, etnográfico, artístico, literario de la comarca del Alto Asón. Así como sus tradiciones, fiestas y costumbres.

7.      Impulsar el desarrollo rural sostenible de la comarca del Alto Asón.

8.      Fomentar y ser participes de la investigación, el conocimiento y la conservación de la cuenca del Río Asón y sus afluentes

9.      Ser participes del estudio y de la conservación del Salmón en el río Asón.

10.  Fomentar la investigación, el conocimiento y la conservación de la avifauna presente en el territorio cántabro.

11.  Investigar la fauna troglobia en el Alto Asón para ampliar el conocimiento de las especies presentes y por ende asegurar su conservación.

12. Identificar, denunciar y vigilar políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones que afecten de forma negativa al patrimonio natural y/o el histórico-cultural.

 Artículo 4.  Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.  Jornadas ambientales.
2.  Realización de charlas, conferencias o ponencias.
3.  Salidas de campo
4.  Realización de estudios, artículos, cuadernos didácticos, impresos etc.
5.  Organizar talleres relacionados con los objetivos de la asociación
6.  Organizar voluntariados relacionados con los objetivos de la asociación
7.  Colaborar en actividades de otras asociaciones
8. Organización de exposiciones, conciertos, teatro, guiñol, fiestas, celebraciones y otras actividades culturales.
9.  Deportes de montaña
- Senderismo, trecking, BTT, escalada deportiva, escalada clásica, esquí de montaña, montañismo invernal, raquetas.
10. Deportes acuáticos
- Surf, kite-surf, submarinismo, natación, piragüismo, barranquismo.
11. Espeleología

Artículo 5.   La Asociación establece su domicilio social en , c/Edificio los fuertes Nº 4, localidad de Ramales de la Victoria., (Cantabria ), C.P.39800 y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
  
Artículo 6.   La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo que se acuerde lo contrario por autorización expresa de la Asamblea General extraordinaria, en cuyo caso esta establecerá las remuneraciones a percibir por los cargos que estime oportuno. Los cargos que conforman la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de un año.


Artículo 7.  Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato, pudiendo ser ampliado según lo estime la Asamblea General hasta un máximo de cuatro años.

 Artículo 8.  En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan, por un plazo máximo de 1 mes.

 Artículo 9.   La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 Artículo 10.   Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios  y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos, en relación a lo dispuesto en el Artículo 34 de estos Estatutos.
e)  Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

2.-  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 Artículo 11.   El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c).-  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d).-  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.  El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de ASOCIACIÓNES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Además tendrán que representar cada uno de los ámbitos de l asociación que son Cultura, Deportes y Medioambiente.

Artículo 16.      Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Artículo 18.     Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la mitad de la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una venticincoaba parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 19.   Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito,  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo  hacerse constar,  si procediera,  la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple  de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.


Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

a)   Nombramiento y cese  de miembros de la Junta Directiva.
b)  Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
c)   Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d)   Modificación de estatutos.
e)      Disolución de la Asociación.

Artículo 21.     Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)             Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)             Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)             Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)            Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)             Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22.    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)             Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)             Modificación de los Estatutos.
c)             Disolución de la Asociación.
d)            Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)             Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23.     Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.       Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General

Artículo 25.    Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)             Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. La renuncia deberá ser efectuada por escrito y un mes antes del fin del ejercicio Dicha renuncia, no eximirá el pago de la cuota correspondiente al período durante el cual sea solicitada la baja.
b)             Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
c)             Por impago de las cuotas correspondiente al ejercicio.
d)            Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio debido a su conducta incorrecta, incumplimiento de los Estatutos, inobservancia de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, desprestigio de la asociación los Treparriscos, comisión de faltas graves o por turbar su buena administración y gobierno, se hiciera acreedor a tal sanción. incoado el oportuno expediente sancionador instruido por el Secretario y resuelto por la Junta Directiva, deberá notificarse al interesado dentro de los quince días siguientes a su adopción, precisando la causa o causas determinantes de la pérdida de la cualidad de socio, concediendo audiencia al interesado. La pérdida de la cualidad de socio lleva consigo, de modo automático, la de todos los derechos inherentes a dicha condición
e)             Por acumulación de dos faltas graves

Artículo 26.     Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)             Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)             Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)             Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)            Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e)             Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)              Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g)             Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h)             Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 27.       Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)             Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)             Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c)             Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)            Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.    Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c),  d) y  f) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.



CAPITULO V

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIADAD Y DOCUMENTACION

Artículo 29.    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)             Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)             Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)             Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.   La Asociación Los Treparriscos en el momento de su constitución carece de patrimonio.

Artículo 31.    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el último mes de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCION

Artículo 32.   La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

Artículo 33.     En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.


CAPITULO VI

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 34.    

El expediente sancionador se abrirá por las siguientes circunstancias:

  1. El no cumplimiento de los estatutos de la asociación.
  2. La no asistencia a la asamblea ordinaria. Aquellos casos que la junta directiva considere necesario estarán exentos.
  3. El uso del nombre de la asociación sin el consentimiento previo de la junta directiva
  4. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio debido a su conducta incorrecta, inobservancia de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, desprestigio de la Asociación, comisión de faltas graves o por turbar su buena administración y gobierno, se hiciera acreedor a tal sanción. incoado el oportuno expediente sancionador instruido por el Secretario y resuelto por la Junta Directiva, deberá notificarse al interesado dentro de los quince días siguientes a su adopción, precisando la causa o causas determinantes de la pérdida de la cualidad de socio, concediendo audiencia al interesado. La pérdida de la cualidad de socio lleva consigo, de modo automático, la de todos los derechos inherentes a dicha condición.

Articulo 35.

En la primera asamblea general que se celebrara en el plazo de un mes desde la inscripción de la Asociación Los Treparriscos en el Registro de Asociaciones, se establecerá el régimen sancionador definitivo, que quedara recogido en el Régimen interno, en el se determinaran las acciones y comportamientos objeto de sanción, el tipo de sanción y su gravedad.

CAPITULO VII

PUBLICACIONES

Artículo 36. REVISTAS DE LA ASOCIACIÓN

La asociación editará un Boletín periódico con información de interés para los socios, tanto de carácter científico, divulgativo como institucional. El boletín podrá tener también un formato electrónico, completamente público y a disposición de cualquier persona interesada en los contenidos de los mismos. Así mismo, la Sociedad podrá editar revistas periódicas con temática relativa a los objetivos de la asociación. Los trabajos de investigación y artículos serán seleccionados por los Editores y asesorados por el comité editorial. Además de las publicaciones periódicas a las que anteriormente se ha hecho referencia, la Sociedad podrá editar las monografías que considere conveniente, según los medios disponibles, nombrándose un equipo editorial específico en cada efecto. La cuota de la Sociedad da derecho a recibir las publicaciones periódicas de la misma.

Artículo 37. EQUIPO EDITORIAL

Para sus publicaciones la Sociedad contará con un Editor principal, dos Editores Adjuntos así como un Comité Editorial multidisciplinar y común para todas las revistas periódicas cuya misión fundamental será establecer las normas editoriales de las mismas y velar por la calidad de los trabajos que se publiquen. En los casos de publicación de monografías, los editores serán los propios coordinadores de la monografía propuesta. El Editor principal y los Editores Adjuntos serán elegidos por la Asamblea General de la Sociedad por un período de cuatro años. A su vez, el Editor principal, de acuerdo con los Editores Adjuntos estimulará iniciativas de colaboración con otras entidades e instituciones, con el fin de co-editar y/o co-financiar publicaciones relacionadas con los objetivos de la asociación.


DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
CUOTAS DE PERMANENCIA
Los Fundadores fijan la cuota de permanencia en la Asociación Los Treparriscos como socio numerario en 20 € anuales, devengándose por años naturales anticipados.
En lo sucesivo, corresponderá a la Asamblea General fijar y revisar la cuantía de las referidas cuotas y periodicidad de las mismas.

DISPOSICION FINAL

D. Enrique León Fernandez Secretario de la Asociación Los Treparriscos CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido elaborados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de Enero de 2008 y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.